SEPARACIÓN IGLESIA-COLEGIO.
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CEAPA cree que es discriminatoria la equiparación académica de la religión con el resto de asignaturas

Extraído de http://www.ceapa.es/
(Página web de CEAPA)
 
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La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) rechaza la decisión del Gobierno de equiparar la asignatura de religión al resto de asignaturas, de manera que compute para la promoción de curso, obtención de becas o la obtención del título de educación secundaria y bachillerato.

CEAPA entiende que, con esta medida, el Gobierno va a discriminar a una parte de los alumnos, porque no es posible evaluar las opciones confesional y la aconfesional de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, con unos criterios mínimos de parcialidad y justicia. CEAPA aduce que en la opción confesional la jerarquía eclesiástica elige al profesorado y los contenidos, mientras que en la opción no confesional son elegidos por el Estado.

Padres y madres advierten, además, de que se producirán situaciones de discriminación en los centros escolares, cuando los alumnos, a sabiendas de que la religión va a ser evaluada generosamente por su profesorado, los alumnos decidan matricularse en masa en esa asignatura. Por lo tanto, no habrá equivalencia en la evaluación, situación que conoce la Iglesia Católica y quiere aprovechar en beneficio propio, en detrimento de la libertad de conciencia defendida por nuestra Constitución.

Por ello, CEAPA exige al Gobierno que saque a la religión del horario lectivo, lo que considera una solución para evitar diversas situaciones discriminatorias e inconstitucionales que surgirán en la escuela. Si se impartiera la religión fuera del horario lectivo, se contemplaría el derecho de todos los padres y madres de alumnos de que sus hijos reciban una formación religiosa determinada, tal y como reconoce la Constitución y no se producirían situaciones de discriminación para ningún alumno.

Por último, CEAPA recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del 31 de enero de 1997, que dictaminó que "no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garantía constitucional de formación religiosa, no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella, tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestación en orden a la evaluación se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garantía".

Madrid, 19 de junio de 2003


http://www.ceapa.es/ (Página web de CEAPA)

http://www.ceapa.es/foros/viewforum.php?forum=3&191 (Foro laico de CEAPA)

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