LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal (B.O.E. de 24 de noviembre) De los
delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos
y el respeto a los difuntos (Sección 2ª, Cap. IV, Tít.
XXI, L. II)
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(EN LO RELATIVO A LA RELIGIÓN)
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Volver | Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses: 1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. 2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen. Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses. (Nota: Falta el artículo que diga, más o menos: "El que en edificio destinado a la difusión del humanismo, lugar destinado a la laicidad, lugar espiritual o filosófico, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos de pensamiento legalmente tutelados en un estado como el español -laico o aconfesional- será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses" ) Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que,
para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante
cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos
o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los
profesan o practican.
Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses. |
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EJEMPLO PRÁCTICO: IMAGÍNATE QUE TU ERES UNA PERSONA
QUE DICES EN UNA VÍA PÚBLICA ESPAÑOLA QUE "LO
DE ADÁN Y EVA ES CUENTO O ALGO SIMILAR" Y UN CURA O UN RELIGIOSO
CUALQUIERA QUE PASA POR ALLÍ MANIFIESTA QUE LO HAS OFENDIDO Y LLAMA
A LA POLICÍA AÚN SIENDO VERDAD LO QUE ESTÁS CONTANDO.
¿ES OBLIGACIÓN DE LA POLICÍA DETENER A ESA PERSONA
QUE HA DICHO UNA VERDAD? ¿Y SI EL POLICÍA ES CATÓLICO?
(COSA MUY NORMAL) ¿Y SI ES UNO DE ESOS GUARDIAS CIVILES QUE ACOMPAÑAN
A LA "VIRGEN DEL PILAR CON SUS ARMAS"?
¿Curioso no? ¡Ya sabes, prohibido blasfemar! y ¡Viva la Macarena! |
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