Resumen Parte II de la Convención
sobre los Derechos del Niño[1], aprobada en Nueva York el 20 de
noviembre de 1989
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* Definición de niño: se entiende por niño cualquier ser humano desde su nacimiento hasta los dieciocho años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad (Art. 1). * No discriminación: la totalidad de los derechos deben ser aplicados a la totalidad de niños sin excepción, y es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para protegerlos de cualquier discriminación (Art. 2). * Interés superior del niño: todas las medidas respecto al niño deben basarse en su interés superior. Corresponde al Estado asegurarle protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tengan capacidad para proporcionarlo (Art. 3). * Aplicación de los derechos: es obligación del Estado hacer efectivos todos los derechos reconocidos en esta Convención (Art. 4). * Dirección y orientación paternas: el Estado ha de respetar las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres y familiares de impartir al niño una orientación apropiada para la evolución de sus capacidades (Art. 5). * Supervivencia y desarrollo: cualquier niño tiene derecho a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo (Art. 6). * Nombre y nacionalidad: cualquier niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad (Art. 7). * Preservación de la identidad: es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño si éste hubiera sido privado de parte o todos los elementos de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares) (Art. 8). * Separación de los padres: es un derecho del niño vivir con sus padres, excepto cuando sea necesario en aras de su interés superior. El niño siempre tiene derecho a mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de ello, cuando la separación se haya producido por una acción suya (Art. 9). * Reunificación familiar: los niños y sus padres tienen derecho a entrar y salir de cualquier país a efectos de una reunificación familiar o para el mantenimiento de su relación (Art. 10). * Retenciones y traslados ilícitos: el Estado debe impedir y perseguir los traslados ilícitos y la retención de niños en el extranjero, ya sea por uno de sus padres o por una tercera persona (Art. 11). * Opinión del niño: el niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afecten (Art. 12). * Libertad de expresión: cualquier niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, siempre que no afecten al derecho de otros (Art. 13). * Libertad de pensamiento: conciencia y religión: el niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, bajo la dirección de sus padres y en conformidad con las limitaciones prescritas por la ley (Art. 14). * Libertad de asociación: cualquier niño tiene derecho a la libertad de asociación y a celebrar reuniones, siempre que ello no perjudique los derechos de otros (Art. 15). * Protección de la vida privada: los niños tienen derecho a no padecer injerencias en su vida privada y familiar, en su domicilio, en su correspondencia y a no ser atacados en su honor (Art. 16). * Acceso a una información adecuada: los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños. Esta debe promover su bienestar moral, el conocimiento y comprensión entre los pueblos y, respetar la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar (Art. 17). * Responsabilidad de los padres: su responsabilidad primordial es la crianza de los niños, y la del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de estas funciones (Art. 18). * Protección contra los malos tratos: el Estado debe proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por los padres o cualquiera otra persona responsable. También establecerá medidas preventivas y de tratamiento al respecto (Art. 19). * Protección de los niños privados de su medio familiar: es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar. Para ello se asegurará de que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan a la atención familiar o de su instalación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño (Art. 20). * Adopción: los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se responsabilizarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que existan todas las garantías de que ésta es admisible, además de las autorizaciones de las autoridades (Art. 21). * Niños refugiados: se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten ese estatuto. Es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia (Art. 22). * Niños impedidos: los niños que se encuentren mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad (Art. 23). * Salud y servicios médicos: los niños tienen derecho al máximo nivel de salud, servicios médicos y rehabilitación, así como atención primaria y cuidados preventivos. Los estados abolirán las prácticas perjudiciales para su salud (Art. 24). * Evaluación periódica del internamiento: el niño que ha sido internado por las autoridades competentes para velar más adecuadamente por su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica y objetiva del conjunto de circunstancias que motivaron su internamiento (Art. 25). * Seguridad social: el niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social (Art. 26). * Nivel de vida: todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad de los padres proporcionárselo. El Estado, por su parte, debe adoptar medidas para que esta responsabilidad pueda ser asumida, si es necesario, mediante el pago de una pensión alimenticia (Art. 27). * Educación: todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar que, por lo menos, la enseñanza primaria sea gratuita y obligatoria. La disciplina escolar debe respetar en cualquier momento y circunstancia la dignidad del niño como persona humana (Art. 28). * Objetivos de la educación: el Estado debe reconocer que la educación se ha de orientar al desarrollo de la personalidad y las capacidades del niño para prepararlo hacia una vida adulta activa. Se le inculcará el respeto a los derechos humanos elementales, desarrollando el respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya (Art. 29). * Niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas: los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tienen derecho a su propia vida cultural, su religión y a emplear su propio idioma (Art. 30). * Esparcimiento, juego y actividades culturales: el niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales Art. 31). * Trabajo de menores: el Estado debe proteger al niño del desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo. Para ello, fijará edades mínimas de admisión al empleo y reglamentará las condiciones del mismo (Art. 32). * Uso y tráfico de estupefacientes: el niño será protegido del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, impidiendo que esté involucrado en su producción o distribución (Art. 33). * Explotación sexual: es derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas (Art. 34). * Venta, tráfico y trata de niños: el Estado tomará todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños (Art. 35). * Otras formas de explotación: el niño recibirá protección contra todas las formas de explotación no recogidas en los artículos anteriores (Art. 36). * Tortura y privación de libertad: ningún niño será sometido a tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a prisión perpetua, ni a detenciones o encarcelamientos ilegales o arbitrarios. Cualquier niño privado de libertad será tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y tendrá un acceso rápido a la asistencia jurídica u otra adecuada (Art. 37). * Conflictos armados: ningún niño menor de quince años participará directamente en hostilidades o será reclutado por fuerzas armadas, regulares o irregulares. Todos los niños afectados por conflictos bélicos tienen derecho a recibir protección y cuidados especiales (Art. 38). * Recuperación y reintegración social: es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación, reciban un tratamiento apropiado que asegure su recuperación y reintegración social (Art. 39). * Administración de la justicia a menores: cualquier niño acusado o declarado culpable de infringir la ley, tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo. Dispondrá de asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitarán procedimientos judiciales y el internamiento en instituciones (Art. 40). * Respeto a las normas vigentes: nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones, nacionales o internacionales, que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño (Art. 41).
[1]Para más información sobre los derechos del menor puede consultarse, por ejemplo, el monográfico "Derechos de la Infancia" en Menores (17-18), de septiembre de 1989.
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Si algo hay sagrado, desde luego es un niño. Que nunca se maltrate a un niño, NUNCA. Todo lo que haga falta para un niño. |
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